La LEPARA es la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucia.
De conformidad con lo establecido en esta ley 13/1999, de 15 de diciembre, es obligatorio para los establecimientos o recintos donde se ejerzan alguna de las actividades tipificadas como recreativas o espectaculos publicos, tener concertado un seguro de responsabilidad civil en los terminos y con las garantias y coberturas que establece la Ley para estas actividades en Andalucia.
Este seguro puede ser requerido por la autoridad, normalmente policia local al propietario o encargado del establecimiento, quien en caso de no acreditar que dispone del mismo puede ser objeto de una sancion a la que daran curso los agentes a traves de la Delegacion de Gobierno de la Junta de Andalucia.
La prima a pagar va a denpender del aforo, estableciendo esta ley los capitales a contratar por baremos.
RESTAURANTES CON O SIN SALONES
RESTAURANTE CON PISCINA
BARES
CAFETERÍA
BAR - QUIOSCO SIN TERRAZA.
BAR - QUIOSCO CON TERRAZA.
CHIRINGUITOS DE PLAYA
BAR - QUIOSCO SIN TERRAZA.
BAR - QUIOSCO CON TERRAZA.
CHIRINGUITOS DE PLAYA
TERRAZAS DE VERANO
PUB Y/O BAR MUSICAL
PUB Y/O BAR MUSICAL
ESPECTÁCULOS MUSICALES DE AFORO DETERMINADO.
FERIAS Y/O VERBENAS POPULARES ETC..
Para mayor información y ante cualquier duda puede llamarnos al 952.843.123FERIAS Y/O VERBENAS POPULARES ETC..
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