Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que, posibles interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito.

Esta información va a permitir a los beneficiarios del seguro dirigirse a la aseguradora y reclamarle el pago de la prestación asegurada.
La razón de ser de este Registro se debe al hecho de que uno de cada cuatro españoles dispone de seguro de vida específicamente contratado directamente o por vía indirecta: seguros de prestamos hipotecarios, al contratar un viaje, colectivos contratados por las empresas, incluidos en las tarjetas de crédito, etc..
Hasta la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento por Ley de 2005*, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios, precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro, no reclamaban los derechos económicos a los que tenían derecho lucrándose las aseguradoras.
Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
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